INTRODUCCIÓN
El Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior es un tema de sumo interés para la comunidad importadora y exportadora. En México en particular, es importante recordar que la Secretaría de Economía tiene programas de proveeduría y de promoción a las exportaciones.
Por programas de proveeduría se entienden aquellos programas de promoción sectorial conocidos comúnmente como PROSEC, los cuales están dirigidos a personas morales productoras de determinadas mercancías, esto para efecto de que realicen la importación definitiva bajo un arancel preferencial de ciertos bienes necesarios para la elaboración de diversos productos específicos, independientemente de si las mercancías finales estarán destinadas a la exportación o al consumo nacional. Mientras que de los programas de promoción a las exportaciones destaca el Programa IMMEX, el cual les permite a las personas morales que cuentan con él, importar temporalmente mercancías de procedencia extranjera para destinarlas a procesos de elaboración, transformación o reparación para su exportación o prestar servicios de exportación.
Las empresas que cuentan con un programa PROSEC, IMMEX o ambos, tienen la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior realizadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Presentación del RAOCE
Es entonces que las empresas con programa PROSEC e IMMEX deberán presentar el RAOCE relativo a las operaciones de comercio exterior del ejercicio fiscal 2021 dentro de los plazos establecidos en la normativa aplicable.
La presentación del mismo se hace ante la Secretaría de Economía y es llevado a cabo de manera electrónica a través de la ventanilla única o VUCEM, conforme al instructivo de llenado del formato único, capturando la información solicitada en el mismo, como lo son: el número del programa, el periodo que se reporta, el monto de ventas totales, y el total de exportaciones e importaciones.
Tratándose del programa IMMEX, la VUCEM calcula automáticamente, conforme a los datos aportados, el saldo y porcentaje de exportación. Esto es muy importante porque de acuerdo al artículo 24, fracción I, del Decreto IMMEX, es obligación de las empresas que cuenten con este programa realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
Plazos
Los plazos establecidos para la presentación del RAOCE depende de si las empresas cuentan con un programa PROSEC o IMMEX:
Consecuencias de omitir su presentación
Las empresas titulares de los programas PROSEC e IMMEX que no informen a la Secretaría de Economía de sus operaciones de comercio exterior en el plazo establecido, estarán a lo siguiente:
Aquellas empresas que se encuentren en el supuesto de tener un programa PROSEC y un IMMEX, deberán de presentar el RAOCE a más tardar el último día hábil de abril. Lo anterior ya que, en caso de esperar hasta el último día de mayo, como les permite el programa IMMEX, estarán en destiempo para presentar el RAOCE derivado de su programa PROSEC, lo que acarrea las consecuencias explicadas en el apartado anterior.
Cabe recalcar que la suspensión y eventual cancelación de los programas PROSEC e IMMEX pudiera deriva en revisiones a las demás certificaciones en materia de comercio exterior, lo que conllevaría un riesgo de perderlas en caso de no encontrarse cumpliendo con todos los requisitos a cabalidad.
Con gusto podemos asesorarles y apoyarles en cualquier cuestión relativa a la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, así como las diversas consecuencias derivadas de omitir presentar dicha información a la Secretaría de Economía.
EXENDE ABOGADOS, S.C. se pone a sus órdenes para resolver cualquier duda particular sobre el tema, será como siempre un gusto poder asesorarle y brindarle servicios jurídicos de calidad.