De conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscalizadora se encuentra facultada para verificar la existencia material de las operaciones realizadas por el contribuyente revisado cuando estas se consignen en la documentación exhibida durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
En la práctica generalmente se intenta probar estas operaciones mediante el instrumento por excelencia: el contrato. Sin embargo, mediante precedente VIII-P-SS-649 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, titulado “CONTRATOS. NO SON DOCUMENTOS IDÓNEOS PARA ACREDITAR POR SÍ MISMOS LA MATERIALIDAD DE LOS SERVICIOS PACTADOS.”, se rompe con esta noción.
La Procuraduría de la Defensa del Consumidor establece que no existe en el orden jurídico mexicano una definición de lo que se entiende por materialidad de las operaciones, así que hablar de ésta, resulta un tema confuso para los contribuyentes, ya que en ninguna disposición legal tributaria establece o define en qué consisten, o la forma en que éstas podrían acreditarse ante la autoridad fiscal frente a la presunción de su inexistencia.
Sin embargo, la materialidad radica en la efectiva realización o existencia de la actividad, negocio o acto jurídico de dichas operaciones, mismos que sostiene en un CFDI.
Algunos elementos que se deben de considerar para demostrar la materialidad de las operaciones son los siguientes:
Los contratos como actos e instrumentos jurídicos, constituyen documentos privados en los cuales se plasma la voluntad de las partes que lo celebran, de crear, transmitir o extinguir derechos u obligaciones; y en relación a dichos documentos privados el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que solo prueban los hechos mencionados en ellos en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, en caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse con otras pruebas.
De ahí, que en los casos en que el contribuyente pretende demostrar que las operaciones consignadas en su contabilidad efectivamente se materializaron, no basta la exhibición de los contratos en los que haya pactado la realización de determinado servicio, pues estos por sí mismos únicamente otorgan certeza de la exteriorización de la voluntad de los contratantes, pero no demuestran que el acto o servicio contratado realmente se haya verificado.
En consecuencia, para acreditar la materialidad de las operaciones, se encuentren o no bajo la revisión fiscal por parte de la autoridad, el contribuyente debe tener el debido respaldo documental que, vinculado con sus respectivos contratos, demuestren que los actos objeto del mismo fueron efectivamente realizados.
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