INTRODUCCIÓN
El pasado 09 de mayo del presente año, la Secretaría de Economía publicó sus reglas y criterios en materia de comercio de exterior, mismas que implicaron fuertes cambios a apartados que contenían beneficios considerables, particularmente en lo referente al Programa de Promoción Sectorial o PROSEC.
Los programas PROSEC están dirigidos a personas morales productoras de determinadas mercancías, a las que el programa les permite importar con arancel preferencial diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos.
Derivado de las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior, se modifica la regla 2.4.11., la cual contenía el beneficio con el que contaban las empresas con programa PROSEC, de importar definitivamente mercancía, refiriéndose a materia prima, insumos y activo fijo, destinada a su proceso productivo sin estar obligadas a cumplir con lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas. Con las nuevas disposiciones, se acotó este beneficio a materia prima e insumos.
Lo anterior cambia radicalmente el panorama de las empresas, puesto que la nueva redacción de la regla deja fuera una parte importante de las mercancías que se importaban sin necesidad de cumplir con lo establecido por las NOMs: el activo fijo.
ANTECEDENTES.
Anterior a las nuevas disposiciones publicadas en lunes pasado, la regla en comento establecía lo siguiente:
10.- Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del presente Anexo no se aplicará a los importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 8 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
Como se puede apreciar en la transcripción, el término genérico utilizado es mercancía, esto conllevó una importante pregunta: ¿Qué debe entenderse por mercancía?
Fue necesaria la emisión del criterio 414.2020.827, de fecha 26 de marzo de 2020, en el cual se definía a la “mercancía”, como un concepto que englobaba materia prima, insumos y activo fijo.
Este criterio implicó durante años un beneficio considerable para las empresas PROSEC, al deshacerse del cumplimiento de las NOMs, mismas que pueden resultar abrumadoras o incluso imposibles de cumplir a cabalidad, y que pudieran llegar a entorpecer la importación de una parte tan importante del proceso productivo, como lo es el activo fijo.
REGLAS ACTUALES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA.
A partir del 09 de mayo de 2022, la regla se encuentra redactada de la siguiente manera:
2.4.11 Lo dispuesto en las reglas 2.4.3 y 2.4.8 del presente ordenamiento no se aplicará a los
importadores de mercancías listadas en los numerales 1, 3 y 5 del Anexo 2.4.1 del presente ordenamiento, cuando se trate de:
X. Las mercancías que se destinen a los siguientes regímenes aduaneros:
h) Importación definitiva, al amparo de un programa PROSEC vigente, en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.
De la interpretación de las disposiciones actuales de la Secretaría de Economía, se entiende que queda sin efectos el criterio mediante el cual se establecía que la mercancía que consistiera en activo fijo contaba con el beneficio de estar exceptuada de cumplir con los requisitos de las Normas Oficiales Mexicanas, al contar la empresa con PROSEC.
Por lo que la reforma a las Reglas Generales de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía parece atender primordialmente a cuestiones de seguridad, al dejar fuera de la excepción al activo fijo, como lo es la maquinaria y equipo, los cuales necesariamente deben cumplir con una serie de requisitos que garanticen su buen funcionamiento y desempeño.
Otra razón podría originarse de que el equipo y la maquinaria (activo fijo) no están exclusivamente destinados a la elaboración de los productos autorizados por el programa PROSEC, si no que pueden destinarse a diversos usos, no relacionados con la finalidad del programa, y en consecuencia la autoridad determinó necesario que el activo fijo debe cumplir, lo dispuesto por las NOMs.
En conclusión, es que derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de mayo de 2022, de las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Economía, no se actualiza el supuesto de excepción de cumplimiento de las NOMS para el activo fijo que es importado definitivamente, puesto que estas nuevas Reglas precisan que únicamente se incluirá en la excepción en comento a la materia prima e insumos, y en ese sentido, si se planea importar definitivamente activo fijo, este deberá cumplir con las correspondientes NOMS que le fueran aplicables.
Es importante comentar que con este criterio se confirma cual alejada está la autoridad de Economía de la vida de una maquiladora pura, atendiendo a que por su naturaleza, la industria de exportación, sólo importa aquello que tiene como finalidad ser usado para efectos de generar el producto terminado, y por ende, esta industria sí cumpliría con la finalidad intrínseca del PROSEC, al importar el Activo Fijo.
A su vez, es importante puntualizar que, si bien la mercancía consistente en materia prima es bastante fácil de identificar, lo mismo no se puede decir del término “insumo”, para el cuál no tenemos en disposiciones de comercio exterior una definición concreta, por lo que no descartamos que en un futuro se emita un criterio aclaratorio.
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